¿Es lo mismo incapacitación civil e incapacitación judicial?
La incapacitación legal se aplica cuando una persona no está en posesión de las facultades necesarias para tomar decisiones respecto a su vida y se le otorga a una persona allegada de confianza que lo haga por ella. Hasta aquí es posible que lo tengas claro. ¿Sabes que existen diferencias entre la incapacitación civil y la incapacitación jurídica? Kira Rompao Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia lo contamos.
¿Existen diferencias entre incapacitación civil y jurídica?
La incapacitación civil y judicial son exactamente lo mismo. Se trata de una situación jurídica en la que se priva a un individuo de la capacidad de toma de regir sus bienes o su propia persona, consecuencia derivada de una situación psíquica. A dicho individuo le es asignado un curador, tutor o defensor judicial que vele por él, por su situación y sus derechos.
Entre lo que existen diferencias es entre la incapacidad física y la incapacidad judicial. No tienen que estar relacionadas, ya que la incapacidad física o discapacidad es una situación puramente administrativa que, en una buena parte de casos, no conlleva a la incapacidad. Por lo tanto, se corresponde con un estado civil que se establece mediante una sentencia firme.
¿Cómo se desarrolla el proceso de incapacitación?
El proceso de incapacitación de una persona solo puede ser puesto en marcha por determinados sujetos establecidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento civil, son los siguientes:
1. El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.
2. Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.
3. Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.
4. Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.
Para iniciar el proceso es necesaria la imposición de una demanda en la que se debe especificar la petición de la incapacidad y el motivo por el que se realiza dicha petición.